E S T A T U T O S:
CONTENIDO:

- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, COMPOSICIÓN, DURACIÓN y OBJETO
- DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL:
- DE LOS ASOCIADOS
- DE LAS OBLIGACIÓNES DE LOS ASOCIADOS
- DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
- DE LA PERDIDA DE CARÁCTER DEL ASOCIADO
- DE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
- DE LAS ASAMBLEAS
- DE LAS ELECCIONES
- DE LOS CASOS IMPREVISTOS Y DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, COMPOSICIÓN, DURACIÓN y OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación Civil que se constituye llevará el nombre de "COLEGIO DE CIRUJANOS GENERALES DE MEXICALI", seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A.C.
El régimen de organización que distingue a la Asociación se manifiesta fundamentalmente, en los siguientes principios.
a).- De Gobierno para elegir libremente a sus directivos y asociados.
b).- Académico: para determinar el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación y difusión de la Medicina relativa a esta especialidad.
ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación tiene su domicilio en esta ciudad de Mexicali, Baja California, pero podrá establecer domicilios convencionales en el lugar que sea aprobado por la Asamblea.
CAPITULO SEGUNDO:
DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL:
ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación Civil será de Noventa y Nueve anos.
ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación tiene como objeto social:
a).- Agrupar a los médicos cirujanos especialistas en esta rama de la Medicina.
b).- Sugerir a las diferentes universidades e instituciones médicas del Estado los requerimientos necesarios para formar especialistas en esta rama de la Medicina, así como fomentar los programas de educación quirúrgica de pregrado.
c).- Establecer intercambio de estudios especializados en la materia con Sociedades en el Estado, en el país o en el extranjero.
d).- Organizar congresos, conferencias, mesas redondas, seminarios y otras actividades académicas sobre puntos de interés relativos a la especialidad.
e).- Promover estudios e investigaciones relacionadas con la Cirugía General, así como resolver las consultas que se hagan relativas a la especialidad.
f).- Realizar actividades médico-sociales de educación y divulgación en beneficio de la colectividad.
g).- Crear dentro de la misma Asociación, las secciones que sean necesarias de acuerdo con el avance de la Ciencia Médica y de la Cirugía General en particular. - - - -
h).- Proporcionar al público, hospitales, facultades o escuelas de medicinas, sociedades científicas y médicos en general, un directorio informativo de los miembros de la Asociación.
i).- Promover la edición de folletos, libros y otras publicaciones en relación con la especialidad.
j).- El arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento del objeto social. -
k).-.Adquirir bienes, muebles e inmuebles necesarios para el objeto de la sociedad, en éste último caso previo permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
1).- Y en general la realización de toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos en relación con su objeto social.
La Asociación en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún de lucro ni tener representado su capital por acciones.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO QUINTO.-Tendrán el carácter de asociados las personas componentes de la Asociación que, además de cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente Estatuto, manifiesten amplio espíritu de cooperación de todas las labores que emprenda; los asociados serán de tres clases:
a).- Activos.
b).- Honorarios.
e).- Industriales.
ARTÍCULO SEXTO.-Serán Asociados Activos los médicos cirujanos con título registrado en la Secretaría de Salubridad y Asistencia y con cédula de la Dirección de Profesiones, con residencia en la República Mexicana, Que sean de notoria moralidad profesional y que acrediten con documentos su dedicación y su interés en la Cirugía General.
Para juzgar la dedicación a la Cirugía General se tomarán en cuenta los criterios siguientes:
a).- Cursos completos de especialización en Cirugía General en México o en el extranjero, como requisito básico, y como requisitos complementarios:
b).- Afiliación nosocomial como Cirujano General en instituciones oficiales.
e).-Trabajos científicos publicados en revistas acreditadas.
d).- Actividades docentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los requisitos para ingresar como miembro activo serán los siguientes:
a).- Presentar solicitud de Ingreso a la Asociación.
b).- Copia fotostática del acta de nacimiento.
c).- Copia fotostática que acredite al interesado en internados y residencias y duración de los mismos, en instituciones nosocomiales nacionales o del extranjero. Estas constancias deberán acreditar su dedicación a la Cirugía General, en el ejercicio de la misma, durante un mínimo de cuatro años, comprendiendo el año de residencia rotatoria de Posgrado y tres años de especialización de Cirugía General. Estas constancias serán preferentemente de instituciones docentes.
d).- Un sobretiro o copia fotostática de los trabajos publicados y relacionados con la especialidad.
e).- Obtener un dictamen favorable del Comité de admisión de Asociados y la aprobación de la Mesa Directiva.
f).- Pagar a la Asociación de Cirugía General de Mexicali, la cuota de inscripción establecida y la correspondiente al año, las que deberán cubrir una vez que sean aceptados.
ARTÍCULO OCTAVO.-Se consideran Asociados Honorarios a aquellas personas que por su saber y prestigio han ayudado al adelanto de la Cirugía General. El nombramiento de Asociado Honorario se hará a propuesta de cinco asociados y previo dictamen favorable del Comité de Admisión de Asociados y la aprobación de la Mesa Directiva. La elección se llevará a cabo en Asamblea de negocios mediante votación secreta y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados presentes.
ARTICULO NOVENO.- Serán Asociados Industriales las casas comerciales, laboratorios, grupos industriales o personas que hayan hecho contribuyes significativas a la terapéutica quirúrgica y al desarrollo de las actividades académicas y publicaciones de la Asociación o que hayan demostrado interés en sostener la investigación en el campo de la especialidad. El nombramiento de Asociado Industrial se hará a propuesta de cinco asociados y previo dictamen favorable de la Asamblea y de la Mesa directiva.
SECCIÓN "A"
DE LAS OBLIGACIÓNES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO DÉCIMO.- Serán obligaciones de los Asociados Activos las siguientes:
a).- Cumplir en todas y cada una de sus partes lo previsto y mandado por estos Estatutos.
b).- Contribuir para los gastos de la Asociación con la cuota anual establecida que pagará dentro de los primeros tres meses del año académico.
c).- Cubrir las cuotas extraordinarias, que cuando sea necesario, fije la Asamblea.
d).- Asistir regularmente a las Asambleas científicas de la Asociación.
e).- Desempeñar acuciosamente las comisiones que se le confieran y dar cuenta de sus resultados al presidente de la mesa Directiva o a los presidentes de los comités.
f).- Presentar en las Asambleas científicas de la Asociación un mínimo de un trabajo cada dos años, además de los trabajos que le encargue la Mesa Directiva.
g).- Conservar las características éticas y profesionales que sirvieron de base para su ingreso a la Asociación
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO- . Los Asociados Honorarios estarán exentos de todas las obligaciones Que no sean las relativas a la conservación de los niveles éticos y profesionales.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Serán obligaciones de los Asociados Industriales cumplir con los compromisos previamente acordados con la Mesa Directiva de la Asociación.
SECCIÓN “B"
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.-Son derechos de los Asociados Activos:
a).- Asistir a las Asambleas científicas, intervenir en las discusiones de los trabajos y presentar sus propias experiencias, tener voz y voto en las Asambleas.
b).- Ser elegido para, formar parte de la Mesa Directiva de la Asociación y para el desempeño de diversas Comisiones. _
c).- Apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados.
d).- Disfrutar de becas y subvenciones para realizar trabajos de investigación, con la aprobación de la Mesa Directiva y notificación a la Asamblea.
e).- Solicitar a la Mesa Directiva el desarrollo de Asambleas científicas extraordinarias para presentar trabajos, que por su número o particular importancia lo ameriten.
f).- Solicitar turno para, la presentación y publicación de trabajos científicos
g).-Pedir la realización de Asambleas de negocios con el objeto de hacer proposiciones de orden administrativo, que redunden en beneficio de la Asociación. Esta petición será atendida cuando sea hecha por escrito, por un número no menor de cinco Asociados Activos.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.-Son derechos de los Asociados Honorarios asistir a las Asambleas científicas, intervenir en las discusiones de los trabajos presentados y solicitar autorización para presentar sus propias experiencias. No tendrán ni voz ni voto en las Asambleas de la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.-Son derechos de los Asociados Industriales, los siguientes:
a).- Asistir a las Asambleas científicas, sin intervenir en las discusiones de los trabajos presentarlos. No tendrán ni voz ni voto en las reuniones académicas ni en las Asambleas de la Asociación.
b).- Otorgar becas y subvenciones para la realización de trabajos de investigación con la aprobación de la Mesa Directiva.
c).- Promover y patrocinar eventos científicos y publicaciones de la Asociación.
d).- Recibir el crédito por la promoción y patrocinio de eventos científicos y publicaciones de la Asociación. -
e).- tener preferencia para la presentación de los productos de utilidad comprobada en los eventos científicos públicos que desarrolle la Asociación.
SECCIÓN "C"
DE LA PERDIDA DE CARÁCTER DEL ASOCIADO
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El carácter de Asociado puede perderse por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación expresadas en el Artículo Décimo. Un Asociado puede ser retirado del registro de la Asociación temporal o definitivamente, por una o más de las siguientes faltas.
a).-Negativa a cubrir cuotas ordinarias de un año o las extraordinarias votadas por la Asamblea, para los Asociados Activos. - - - - - -
b).-Falta de cumplimiento a las comisiones que le sean conferidas.
c).- hacer a juicio de la Mesa Directiva, mal uso del patrimonio de la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.-La Mesa Directiva está obligada a presentar a la consideración de la Asamblea, en la última Asamblea de negocios del año académico, los casos de los Asociados Que hayan faltado al cumplimiento de sus deberes durante su ejercicio, pudiéndose en caso de que así lo dictamine la Asamblea y a petición de la Mesa Directiva, omitir la mención de los nombres de los faltantes.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.-Aquellos Asociados que para esa fecha no hayan cumplido con sus pagos serán automáticamente suspendidos en el uso de sus derechos por un plazo de un año a partir del siguiente. Se les enviará una carta de extrañamiento y de estímulo haciéndoles notar los puntos en los cuales hayan faltado al cumplimiento de sus deberes con la Asociación, solicitando la justificación de su conducta.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.-Los reincidentes en el incumplimiento de alguna o algunas de sus obligaciones, quedarán automáticamente excluidos de la Asociación, para lo cual bastará la comunicación de la Mesa Directiva al interesado y a la Asamblea de negocios siguiente. No podrá omitirse la mención de los Asociados excluidos.
ARTICULO VIGÉSIMO.-En el caso de que existan cargos en contra de un Asociado de la Asociación, por falta a la ética profesional, un comité designado por la Asamblea deberá de iniciar de inmediato una investigación con el fin de precisar la exactitud y magnitud de los cargos, en el caso de que los hubiese. De existir razones que lo justificaran, el Comité designado citará de inmediato al Asociado en cuestión para conocer su versión. Al cabo de una o más de estas audiencias, el Comité mencionado formulará una resolución, la cual se comunicará a la Mesa Directiva para su aprobación y a la Asamblea de negocios próxima. En caso de que el dictamen del Comité y de la Mesa Directiva haya sido condenatorio, el Asociado acusado puede ser expulsado de la Asociación si las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea votan en ese sentido. En caso de que los cargos se consideren injustificados, se procederá a dar todo el apoyo necesario para su vindicación y rehabilitación ante la Asamblea y la Sociedad, por todos los medios que se consideren pertinentes.
CAPITULO CUARTO
DE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.: Habrá una Mesa Directiva que se encargará de dirigir los asuntos de la Asociación y de velar por el progreso continuo de la misma y por el adelanto de la especialidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Mesa Directiva de la Asociación estará constituida por:
a).- Un Presidente.
b).- Un Vicepresidente.
c).- Un Secretario.
d).- Un Tesorero.
e).- Dos Vocales, por lo menos.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.-La Mesa Directiva de la Asociación durará en su cargo dos años.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- El año académico y contable de la Asociación se iniciará a partir del momento en que la nueva Mesa Directiva se haga cargo de su gestión para terminar con el ejercicio de la misma.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.-El Vicepresidente pasará a formar parte de la terna para la elección de Presidente.
SECCIÓN "A"
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Son derechos y obligaciones del Presidente:
a).- Presidir las Asambleas, sesiones y actos oficiales de la Asociación.
b).- Despachar con el Secretario y Tesorero los asuntos de la Asociación y firmar los documentos y correspondencias oficiales.
c).- Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de orden exterior o técnico a la Asamblea para su resolución.
d).- Autorizar con su firma los gastos o pagos de la Asociación para lo que sea necesario la firma mancomunada del Presidente y Tesorero.
e).- Citar a sesiones o Asambleas Extraordinarias por su propia iniciativa, o según lo previenen los incisos e) y g) del Artículo Décimo Tercero.
f).- Convocar a elecciones de la Mesa Directiva, según lo establecido por el presente Estatuto, ya sea de la totalidad o parte de la misma, en el caso de la falta definitiva de alguno de sus miembros.
g).- Rendir un informe al terminar su gestión de todas las labores desarrolladas.
h).- Fungir como Presidente extra-oficial de todas las comisiones que se integren.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:
a).- Suplir al Presidente en sus faltas temporales.
b).- Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades de la Asociación; siempre que el Vicepresidente haya cumplido con todas las obligaciones de su cargo y asistido cuando menos al setenta y cinco por ciento de las Asambleas efectuadas en el año de su período, pasará a formar parte de una terna de la cual se elegirá al Presidente. Cuando falte a alguna de las actividades de la Asociación, deberá excusarse con el Presidente, para que nombre a una persona que lo sustituya en caso necesario
e).-Todos los demás señalados expresamente en el Estatuto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.-Son derechos y obligaciones del Secretario.
a).- Colaborar con el Presidente y Vicepresidente, en todos los asuntos relacionados con la Asociación.
b).- Encargarse de la correspondencia y de las relaciones públicas de la Asociación.
c).- Citar a sesiones y asambleas de acuerdo con el Presidente.
d).- Levantar el Acta de las Sesiones y Asambleas, que será sujeta en la sesión o asamblea siguiente a su aprobación.
e).- Supervisar el archivo de la Asociación, del que es responsable.
f).- Todos los demás señalados expresamente por el Estatuto.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Son derechos y obligaciones del Tesorero:
a).- Tener al corriente a contabilidad de la Asociación,
b).- Autorizar y efectuar gastos menores, para lo que contará con una caja chica.
c).- Recabar la firma del Presidente según lo previsto en el Artículo Vigésimo Sexto inciso d). – d).- Informar al Presidente de la falta de pago de las cuotas de los Asociados.
e).- Efectuar toda clase de cobros acordados.
f).- Rendir a la Asamblea un informe anual de todas sus actividades.
h).- Todos los señalados expresamente en el Estatuto.
ARTICULO TRIGÉSIMO.-Son derechos y obligaciones de los Vocales:
a).- Participar en todas las actividades y comisiones encomendadas por la Mesa Directiva.
b).- Todos los señalados expresamente en el Estatuto.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO- .La Asociación determinará a futuro la creación de los comités con carácter temporal o permanente, que juzgue pertinentes para la buena marcha de la misma.
CAPITULO QUINTO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Las Asambleas tienen por objeto desarrollar las actividades de la Asociación; serán ordinarias y extraordinarias y ambas podrán ser científicas, de negocios o mixtas.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.-Las Asambleas científicas se llevarán a cabo en la Ciudad de Mexicali o .en la Ciudad de la República que se señale para el efecto. En cada una de ellas podrán presentarse: trabajos generales porencomienda; simposia y discusiones coordinadas; trabajos libres y conferencias magistrales.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO- . La Asociación promoverá, de preferencia anualmente, la realización de una reunión magna, con invitados de otras ciudades de la República y/o del extranjero, buscando actualizar y discutir los conocimientos de sus miembros, fortalecer las relaciones de la Asociación tanto en el país como en el extranjero y proyectar hacia la comunidad la existencia de la Asociación y su funcionamiento.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Para poder desarrollar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de negocios es necesario la presencia por lo menos del cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Asociación que constituyen la Asamblea o quórum legal. Cuando esto no haya sido posible se efectuará un segundo citatorio para que se realice la Asamblea en un lapso de quince minutos, integrándose el quórum con los asistentes.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Las asambleas extraordinarias se convocarán por acuerdo del Presidente o según se indica en el Artículo Décimo Tercero incisos f) y g).
CAPITULO SEXTO
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Mesa Directiva convocará oportunamente a elecciones para renovar a los miembros de la misma cada dos años. El Presidente dará a conocer a todos los socios la convocatoria correspondiente con un mes de anticipación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La elección de los miembros de la Mesa Directiva se hará en Asamblea de negocios con el quórum legal según Artículo Trigésimo Quinto por votación directa y en un escrutinio secreto, votándose por cada miembro en particular excepto la elección del Secretario, el cual deberá ser designado directamente por el Presidente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La toma de posesión de la nueva Mesa Directiva tendrá lugar la segunda quincena del mes de abril.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS CASOS IMPREVISTOS Y DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Los casos que no hayan sido previstos en el Estatuto podrán ser resueltos según su naturaleza, por la Mesa Directiva, pero cuando se trate de asuntos graves o de interés general, deberán ser sometidos a la decisión de la Asamblea.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Las proposiciones para modificar el Estatuto deberán presentarse a la Mesa Directiva, por escrito y firmadas por cinco miembros activos. La Mesa Directiva hará un dictamen sobre las proposiciones y dará a conocer por escrito los cambios propuestos a todos los miembros de la Asociación cuando menos treinta días antes de la fecha de la Asamblea en la que se decidirá los cambios propuestos. Esta Asamblea deberá realizarse en el curso de los meses siguientes a la recepción por la Mesa Directiva de los cambios propuestos. Para ser aceptadas las modificaciones a los Estatutos deberán recibir la aprobación de dos terceras partes de los socios presentes de acuerdo al Artículo Trigésimo Quinto de los Estatutos.
CAPITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La Asociación se disolverá:
Ante la .imposibilidad de continuar realizando su objeto y por acuerdo de la Asamblea de Negocios Extraordinaria.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Al disolverse la Asociación se pondrá en liquidación y para ello la Asamblea de Negocios Extraordinaria nombrará un liquidador que podrá ser o no asociado, le fijará su retribución y el plazo para el desempeño de su cometido.
El liquidador practicará la Liquidación con apego a las siguientes bases.
a).- Concluirá los negocios pendientes de la manera más conveniente para la Asociación.
b).- Formulará el Estado de Situación Financiera Final de Liquidación y lo someterá a la aprobación de la Asamblea de Negocios Extraordinaria.
c).- Al aprobar dicho Estado de Situación Financiera, repartirá el saldo activo si lo hubiere, a otra Asociación con fines similares.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.-Durante el período de liquidación, se reunirá y funcionará la Asamblea de Negocios en los términos que previenen estos Estatutos. El liquidador asumirá las funciones que durante el desarrollo normal de la Asociación correspondían al Consejo Directivo, pero contando con las modalidades especiales impuestas por el estado de liquidación.
CAPITULO NOVENO
NACIONALIDAD y EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- "Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la Asociación. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada".
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- El ejercicio social de la Asociación será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El primer ejercicio social de la Asociación será irregular, a partir de la fecha de su constitución hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
ARTICULO SEGUNDO.-Reunidos los Asociados en Asamblea Constitutiva, designan para que integren el Consejo Directivo, y por ésta única vez lleva a cabo la designación nominal del cargo de Secretario a las siguientes personas:
PRESIDENTE: DOCTOR JOSÉ ANTONIO ORDOÑEZ CALDERÓN; VICEPRESIDENTE: DOCTOR LUIS FRANCO AVILÉS; SECRETARIO: DOCTOR FRANCISCO VÉLEZ GARCÍA; TESORERO: DOCTOR HÉCTOR OCHOA MANCILLA; VOCAL: DOCTOR PEDRO GARDUÑO MIRANDA; VOCAL: DOCTOR AARÓN VALDÉS YÁÑEZ.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en su encargo hasta las próximas elecciones que se llevarán a cabo durante el mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis.
ARTICULO TERCERO.- Por única vez y para efectos de la constitución de la Asociación se tomará en cuenta, como requisito necesario y suficiente para el Asociado, cualquiera de los dos criterios siguientes:
a).- Cursos completos de especialización en Cirugía General en México o en el extranjero, y/o
b).- Afiliación nosocomial como Cirujano General, en instituciones públicas por un mínimo de cinco años.